Contratación pública

La contratación del sector público hace referencia a la actividad desarrollada por parte de los entes, organismos o entidades que, de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público, forman parte y suscriben contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza, con terceras personas, para la consecución de determinados fines de interés general.

  • Estos contratos se ajustan, con carácter general, a una serie de principios rectores:
  • Libertad de acceso a las licitaciones
  • Publicidad y transparencia de los procedimientos
  • No discriminación e igualdad de trato entre los candidatos
  • Utilización eficiente de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer
  • La salvaguarda de la libre competencia
  • La selección de la oferta económicamente más ventajosa

En este enlace se puede consultar la actividad contractual del Ayuntamiento de Mont-roig del Camp

Según aquello que dispone el artículo 28.4 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasponen las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, las dos del 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, del 9 de noviembre), se prevé que las entidades del sector público programen la actividad de contratación pública que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o periodos plurianuales mediante su plan de contratación que recoja al menos, aquellos contratos que quedarán sujetos a regulación armonizada. En cumplimiento de tal previsión normativa, el Plan de Contratación del Ayuntamiento de Mont-roig del Camp vigente se puede consultar en el siguiente enlace. 

Esta medida se establece para facilitar la concurrencia de las pymes, reforzar la transparencia y fomentar la competencia mediante esta información anticipada. Así mismo, permitirá a los órganos de contratación hacer una gestión más eficaz y eficiente die los recursos públicos y, a los órganos gestores de los diferentes servcios administrativos, anticiparse a las necesidades y programar la tramitación y gestión ordinaria de los expedientes con la diligencia que exige toda actuación administrativa.

Al mismo tiempo, en uso de la posibilidad que brinda el artículo 122.5 de dicha Ley, por Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 31 de diciembre de 2020, se han aprobado los Pliegos modelo de Cláusulas Administrativas Particulares con el fin de adaptar la actividad contractual del Ayuntamiento y de sus Entes dependientes a los parámetros de legalidad, eficacia y eficiencia y a la vez, permitir a los potenciales interesados en las licitaciones, realizar un rápido análisis para conocer las características esenciales del contrato.

Contratos menores del Ayuntamiento de Mont-roig del Camp

En cumplimiento del articulo 63.4 de la Ley 9/2017, del 8 de noviembre, de contratos del sector público se publica la información relativa a los contratos menores. Quedan exceptuados de la publicación a que se refiere el parágrafo anterior, los contratos con un valor estimado inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores sea el de adelanto de caja fija u otro sistema similar para hacer pagos menores. La publicación de los contratos menores, dado la nueva ley, se hará trimestralmente a partir del primer trimestre del 2018.

2023
2022
2021
2020
2019
2018
2017
2016

En este enlace del Registro público de contratos (RPC)  se pueden consultar las modificaciones y las prórrogas de los contratos. Una vez dentro del buscador del RPC habrá que filtrar por “Tipo de busca”, contratos modificados o contratos prorrogados y por “Órgano de contratación” que es Ayuntamiento de Mont-roig del Camp.

En relación a la publicación de las licitaciones anuladas y de los actos de desestimación y renuncia, también se pueden consultar en este enlace directo de la Plataforma de Contratación Pública. Esta información está constantemente actualizada.