Los tributos son la principal fuente de ingresos públicos. Según la ley general tributaria existen tres tipos de tributos: los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales.
Los impuestos son tributos exigibles sin actividad administrativa, que se generan por la constitución de negocios, actos o hechos que pongan de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Las tasas son los tributos que se generan por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran al obligado tributario, le afecten o el beneficien de modo particular, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados o no los preste o lleve a cabo el sector privado.
Las contribuciones especiales son los tributos que se generan por la obtención de un beneficio o aumento de valor de los bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o de la ampliación o establecimiento de servicios públicos.
También son ingresos de derecho público los precios públicos, que son pagos por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando, aunque el sector privado preste también estos servicios o actividades, los soliciten también las personas administradas.
Puede consultar los impuestos municipales en las ordenanzas fiscales.
También se puede consultar el calendario del contribuyente