Las policías locales tienen sus competencias muy definidas dentro de las leyes. De foma específica y delimitada son las siguientes:
- Proteger a las autoridades de las corporaciones locales y vigilar y custodiar los edificios, las instalaciones y las dependencias de estas corporaciones.
- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
- Instruir atestados por accidentes de circulación ocurridos dentro del casco urbano, y comunicar las actuaciones llevadas a cabo a las fuerzas o cuerpos de seguridad competentes.
- Ejercer de policía administrativa, a fin de asegurar el cumplimiento de los reglamentos, de las ordenanzas, bandos, de las resoluciones y de las demás disposiciones y actos municipales, de acuerdo con la normativa vigente.
- Ejercer de policía judicial, de acuerdo con la normativa vigente.
- Llevar a cabo diligencias de prevención y actuaciones destinadas a evitar la comisión de actos delictivos, en cuyo caso deberán comunicar las actuaciones llevadas a cabo en las fuerzas o cuerpos de seguridad competentes.
- Colaborar con las fuerzas o cuerpos de seguridad del Estado y con la Policía Autonómica en la protección de las manifestaciones y en el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas cuando sean requeridas para ello.
- Cooperar en la resolución de los conflictos privados, cuando sean requeridas para ello.
- Vigilar los espacios públicos.
- Prestar auxilio en accidentes, catástrofes y calamidades públicas, participando, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
- Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente y de protección del entorno.
- Llevar a cabo las actuaciones destinadas a garantizar la seguridad vial en el municipio.
- Cualquier otra función de policía y de seguridad que, de acuerdo con la legislación vigente, les sea encomendada.