Las policías locales tienen sus competencias muy definidas dentro de las leyes. De foma específica y delimitada son las siguientes:

  • Proteger a las autoridades de las corporaciones locales y vigilar y custodiar los edificios, las instalaciones y las dependencias de estas corporaciones.
  • Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
  • Instruir atestados por accidentes de circulación ocurridos dentro del casco urbano, y comunicar las actuaciones llevadas a cabo a las fuerzas o cuerpos de seguridad competentes.
  • Ejercer de policía administrativa, a fin de asegurar el cumplimiento de los reglamentos, de las ordenanzas, bandos, de las resoluciones y de las demás disposiciones y actos municipales, de acuerdo con la normativa vigente.
  • Ejercer de policía judicial, de acuerdo con la normativa vigente.
  • Llevar a cabo diligencias de prevención y actuaciones destinadas a evitar la comisión de actos delictivos, en cuyo caso deberán comunicar las actuaciones llevadas a cabo en las fuerzas o cuerpos de seguridad competentes.
  • Colaborar con las fuerzas o cuerpos de seguridad del Estado y con la Policía Autonómica en la protección de las manifestaciones y en el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas cuando sean requeridas para ello.
  • Cooperar en la resolución de los conflictos privados, cuando sean requeridas para ello.
  • Vigilar los espacios públicos.
  • Prestar auxilio en accidentes, catástrofes y calamidades públicas, participando, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
  • Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente y de protección del entorno.
  • Llevar a cabo las actuaciones destinadas a garantizar la seguridad vial en el municipio.
  • Cualquier otra función de policía y de seguridad que, de acuerdo con la legislación vigente, les sea encomendada.
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