Empresarios y comerciantes

HORARIOS COMERCIALES Y CALENDARIO DE FESTIVOS PARA 2026
Aprovechamos este espacio para informarles sobre los horarios comerciales y el calendario de festivos para el año 2026.
Además, en 2021 Mont-roig del Camp fue declarado municipio turístico durante todo el año, lo que permite la apertura de los establecimientos de la localidad en días festivos, limitando el horario de apertura al público de los establecimientos comerciales entre las 7 h y las 22 h. Esto es aplicable a todos aquellos establecimientos comerciales que no formen parte de las excepciones al horario comercial general previstas en los artículos 36.5 y 37 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.

CALENDARIO OFICIAL DE FESTIVOS LABORALES EN CATALUÑA:
Orden del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya EMT/66/2025, de 30 de abril, por la cual se establece el calendario oficial de festivos laborales en Cataluña para el año 2026.
Serán festivos laborales en Cataluña durante el año 2026 los siguientes:

Fecha
1 de enero
6 de enero
3 de abril
6 de abril
1 de mayo
24 de junio
15 de agosto
11 de septiembre
12 de octubre
8 de diciembre
25 de diciembre
26 de diciembre

CALENDARIO DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES:
La orden del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Catalunya EMT/77/2025, de 22 de mayo, establece el calendario de apertura en Cataluña de los establecimientos comerciales en domingos y festivos para el año 2026:

  • 4 de enero

  • 15 de agosto

  • 12 de octubre

  • 29 de noviembre

  • 6, 13, 20 y 27 de diciembre

FESTIVOS LOCALES:
También aprovechamos para comunicarles que el calendario de festivos locales 2026, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del 14/07/2025, es el siguiente:

Núcleo de Mont-roig Fecha Motivo Núcleo de Miami Fecha Motivo
8 de septiembre Mare de Déu de la Roca 19 de marzo Sant Josep
29 de septiembre Sant Miquel 27 de julio Sant Jaume

A continuación encontrarán las órdenes mencionadas anteriormente, para que puedan consultarlas con más detalle.

Documentos adjuntos:

NORMATIVA SOBRE LENGUA Y COMERCIO

La Ley orgánica 6/2006, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingística; la Ley 22/2010, de 20 de julio del Código de consumo de Cataluña, y la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias regulan la normativa lingüística aplicable a los comercios, entre otros establecimientos.

Básicamente, establecen que deben disponer del rótulo exterior y la cartelería fija en el interior, como mínimo, en catalán, además de otra documentación como las invitaciones a comprar, por ejemplo.

En cuanto al uso oral de la lengua, establecen el derecho de los consumidores a ser atendidos oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan. La expresión “ser atendido” significa la obligación de entender, al menos, a cualquier persona consumidora que se exprese en las dos lenguas, sin que se vea obligada a dejar de hablar en la lengua que ha escogido.

De hecho, también disponen que las personas que acceden a la actividad comercial ya la prestación de servicios deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores cuando se expresen en cualquiera de las dos lenguas.

Legislación lingüística básica de aplicación al comercio

Ley orgánica 6/2006, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña

Artículo 34. Derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios
Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios. Las entidades, empresas y establecimientos abiertos al público en Cataluña están sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos que establecen las leyes.

Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística

Artículo 32 La atención al público

1. Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos oa la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña. […]
3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben ser redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica a las marcas, nombres comerciales y rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.

Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña

Artículo 128-1. Derechos lingüísticos de las personas consumidoras

1. Las personas consumidoras, en sus relaciones de consumo, tienen derecho, de acuerdo con lo que establecen el Estatuto de autonomía y la legislación aplicable en materia lingüística, a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan.
2. Las personas consumidoras, sin perjuicio del pleno respeto al deber de disponibilidad lingüística, tienen derecho a recibir en catalán: a) Las invitaciones a comprar, la información de carácter fijo, la documentación contractual, los presupuestos, los resguardos de depósito, las facturas y los demás documentos que hagan referencia a ellos o que se deriven.

Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias

Artículo 8 Ejercicio de la actividad comercial y de la prestación de servicios […]
3. Las personas que accedan a la actividad comercial ya la prestación de servicios, incluso aquellas que lo hagan en calidad de trabajadores asalariados, deben conocer las condiciones del ejercicio de la actividad comercial y de la prestación de servicios en Cataluña y deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.

Más información:

Servicio Comarcal de Catalán del Baix Camp
C. del Águila de Reus, 1
43205 Reus
baixcamp@cpnl.cat
www.cpnl.cat/reus
Tel. 677 320449 – 977 128861