La gestión del litoral de Mont-roig del Camp se basa en un amplio marco normativo que garantiza la convivencia, la seguridad y la protección de nuestro entorno natural. El Ayuntamiento vela por el cumplimiento de este conjunto de regulaciones, que ordenan los usos de las playas y del dominio público marítimo-terrestre, asegurando que todas las actividades se desarrollen de manera responsable y respetuosa.
En este apartado encontrarás las ordenanzas municipales y otras normativas vigentes relacionadas con el uso y la gestión de las playas: regulaciones sobre actividades de temporada, servicios, pesca recreativa y profesional, deportes y prácticas náuticas, acceso con animales de compañía y otras disposiciones de aplicación local.
También se incluyen las normas relativas a la ocupación del dominio público marítimo-terrestre (DPMT), es decir, la playa como espacio de titularidad estatal donde se desarrollan instalaciones y actividades temporales. Estas regulaciones derivan de la Ley y el Reglamento de Costas y establecen las condiciones, limitaciones y procedimientos que deben respetar tanto el Ayuntamiento como los titulares de actividades o servicios para garantizar la correcta preservación de este espacio público especialmente protegido.
Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de las playas (descarga el pdf)
La ordenanza se fundamenta en un principio básico: un uso público, libre y respetuoso de la playa, compatible con la seguridad, la convivencia, la protección ambiental y la calidad turística. En este sentido, queda prohibido, con carácter general, cualquier uso que implique la privatización del espacio, genere riesgos o molestias, provoque suciedad o suponga una actividad económica no autorizada.
Principales prohibiciones:
- Fumar en todas las playas del municipio
- Circular o estacionar vehículos
- Acampar o dormir en la playa
- Hacer hogueras, barbacoas o cualquier tipo de fuego
- Navegar o utilizar embarcaciones, motos de agua o artefactos flotantes dentro de las zonas de baño, así como la varada fuera de los canales autorizados
- Bañarse con bandera roja
- Utilizar aparatos musicales o sonoros que puedan molestar
- La venta ambulante y la publicidad no autorizada
- El consumo de alcohol y los comportamientos incívicos
- Arrojar residuos, lavarse con jabón o realizar necesidades fisiológicas en la arena o en la playa
- Practicar pesca recreativa en las zonas protegidas y en las siguientes playas naturales: tramo de la Playa de la Casa dels Lladres, Playa del Estany Gelat, Playa de la Punta de Riudecanyes, Playa de la Punta de Rifà, Playa de la Punta del Riu, Playa de Riudecanyes y Playa de la Pixerota
Restricciones vigentes del 15 de mayo al 30 de septiembre:
- La pesca recreativa solo está permitida de 21:00 h a 06:00 h
- No se permite el acceso con animales de compañía, excepto en la playa habilitada para perros (Playa de la Punta del Riu)
¿Qué debes tener en cuenta?
El uso de las playas está regulado por la normativa vigente. Por este motivo, determinadas actividades más allá del baño o la estancia de ocio requieren autorización previa de la Administración competente.
1. Actividades que requieren autorización previa
Cualquier uso de la playa que no sea estrictamente el baño o el disfrute habitual (como celebraciones, actividades deportivas, eventos, instalaciones temporales u ocupación de espacio) requiere autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
Puedes tramitarla en este enlace.
2. Pesca recreativa en la playa
Para practicar pesca recreativa desde la playa, es necesario disponer de la licencia de pesca recreativa de superficie expedida por la Generalitat de Catalunya. Esta es obligatoria tanto si se pesca desde la arena como desde espigones o rocas.
Solicitud de la licencia en este enlace.
3. Uso de drones y detectores de metales
El uso de drones, detectores de metales u otros dispositivos también requiere autorización previa, además del cumplimiento de la normativa específica aplicable en cada caso.
4. Otras situaciones
Los aspectos no recogidos en la ordenanza municipal se rigen por la normativa de los organismos competentes de ámbito superior.

