Empresarios y comerciantes

El sector empresarial y comercial del municipio es la columna vertebral del Área de Impulso Económico del Ayuntamiento, por eso son un objetivo prioritario todas aquellas acciones destinadas a cuidar y fortalecer el potencial existente.

Además, con el fin de organizar muchas de las acciones y proyectos que se llevan a cabo desde esta área es fundamental tener la visión y el apoyo del sector privado y entidades del municipio, de ahí que se establecen contactos permanentes con las diferentes asociaciones y entidades empresariales de Mont-roig y Miami Platja para que cooperen con la concejalía.

Del mismo modo cuando estas entidades tienen alguna iniciativa, saben que pueden recurrir a solicitar apoyo y colaboración al Ayuntamiento.

AYUDAS IMPULSO ECONÓMICO

El Área de Impulso Económico del Ayuntamiento ofrece todos los años un programa para la concesión de subvenciones a empresarios y emprendedores del municipio.

Encontraréis más información sobre estas subvenciones en el siguiente enlace: Ayudas y Subvenciones

HORARIOS COMERCIALES I CALENDARIO DE FESTIVOS PARA EL 2025

Aprovechamos este espacio para informarle de los horarios comerciales y del calendario de festivos para el año 2025.

Además, en 2021 Mont-roig del Camp fue declarado municipio turístico durante todo el año y esto permite la apertura de los establecimientos de la población en días festivos, limitando el horario de apertura al público de los establecimientos comerciales entre las 7 hy las 22 h, aplicable a todos aquellos establecimientos comerciales que no formen parte de las excepciones al horario comercial general previstas en los artículos 36.5 y 37 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.

Orden del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalidad de Cataluña EMT/85/2024, de 23 de abril, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2025.

Serán fiestas laborales en Cataluña durante el año 2025 las siguientes:

Fecha Motivo Fecha Motivo
1 de enero Fin de año 11 de septiembre Diada Nacional de Catalunya
6 de enero Reyes 1 de noviembre Todos los Santos
18 de abril Viernes Santo 6 de diciembre Día de la Constitución
21 de abril Lunes de Pascua Florida 8 de diciembre Inmaculada Concepción
1 de mayo Fiesta del Trabajo 25 de diciembre Navidad
24 de junio San Juan 26 de diciembre Sant Esteve
15 de agosto La Asunción

De las trece fiestas citadas habrá una, a elegir entre el 6 de enero, el 1 de abril, el 24 de junio y el 26 de diciembre, que tendrá el carácter de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable.

CALENDARIO APERTURA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES:

La orden del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña EMT/85/2024, de 23 de abril, establece el calendario de apertura en Cataluña de los establecimientos comerciales en domingo y días festivos para el año 2025.

• 5 de enero
• 1 y 30 de noviembre
• 6, 7, 14, 21 y 28 de diciembre

También aprovechamos para comunicaros que el calendario de fiestas locales 2025 aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 08/07/2024, es el siguiente:

Núcleo de Mont-roig  Núcleo de Miami Platja
Fecha Motivo Fecha Motivo
8 de septiembre Mare de Déu de la Roca 19 de marzo Sant Josep
29 de septiembre Sant Miquel 25 de julio Sant Jaume

 

A continuación encontrará las Leyes y Órdenes referidas anteriormente, para que las pueda consultar con más detenimiento.

Documentos adjuntos:

NORMATIVA SOBRE LENGUA Y COMERCIO

La Ley orgánica 6/2006, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingística; la Ley 22/2010, de 20 de julio del Código de consumo de Cataluña, y la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias regulan la normativa lingüística aplicable a los comercios, entre otros establecimientos.

Básicamente, establecen que deben disponer del rótulo exterior y la cartelería fija en el interior, como mínimo, en catalán, además de otra documentación como las invitaciones a comprar, por ejemplo.

En cuanto al uso oral de la lengua, establecen el derecho de los consumidores a ser atendidos oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan. La expresión “ser atendido” significa la obligación de entender, al menos, a cualquier persona consumidora que se exprese en las dos lenguas, sin que se vea obligada a dejar de hablar en la lengua que ha escogido.

De hecho, también disponen que las personas que acceden a la actividad comercial ya la prestación de servicios deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores cuando se expresen en cualquiera de las dos lenguas.

Legislación lingüística básica de aplicación al comercio

Ley orgánica 6/2006, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña

Artículo 34. Derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios
Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios. Las entidades, empresas y establecimientos abiertos al público en Cataluña están sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos que establecen las leyes.

Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística

Artículo 32 La atención al público

1. Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos oa la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña. […]
3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben ser redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica a las marcas, nombres comerciales y rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.

Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña

Artículo 128-1. Derechos lingüísticos de las personas consumidoras

1. Las personas consumidoras, en sus relaciones de consumo, tienen derecho, de acuerdo con lo que establecen el Estatuto de autonomía y la legislación aplicable en materia lingüística, a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan.
2. Las personas consumidoras, sin perjuicio del pleno respeto al deber de disponibilidad lingüística, tienen derecho a recibir en catalán: a) Las invitaciones a comprar, la información de carácter fijo, la documentación contractual, los presupuestos, los resguardos de depósito, las facturas y los demás documentos que hagan referencia a ellos o que se deriven.

Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias

Artículo 8 Ejercicio de la actividad comercial y de la prestación de servicios […]
3. Las personas que accedan a la actividad comercial ya la prestación de servicios, incluso aquellas que lo hagan en calidad de trabajadores asalariados, deben conocer las condiciones del ejercicio de la actividad comercial y de la prestación de servicios en Cataluña y deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.

Más información:

Servicio Comarcal de Catalán del Baix Camp
C. del Águila de Reus, 1
43205 Reus
baixcamp@cpnl.cat
www.cpnl.cat/reus
Tel. 677 320449 – 977 128861