Todas las entidades locales calcularán antes del día 1 de noviembre de cada año el coste efectivo de los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente el ejercicio inmediato anterior.
El cálculo del coste efectivo de los servicios tendrá en cuenta los costes reales directos e indirectos de los servicios de acuerdo con los datos de ejecución de gastos mencionados en el apartado anterior. Los criterios de cálculo se desarrollan por orden del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Todas las entidades locales comunicarán los costes efectivos de cada uno de los servicios en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su publicación.
A continuación puede consultar el coste efectivo de los servicios de los años 2014, 2015 y 2016.