FAQs

Frequently Asked Questions


Todas las dudas que puedan surgir en el proyecto se pueden enviar directamente al Ayuntamiento a través de los diversos canales abiertos con la ciudadanía.

Las fincas que se enajenan son todas de propiedad del Ayuntamiento de Mont-roig del Camp.

Se sigue el procedimiento legalmente establecido de enajenación de fincas del patrimonio municipal de suelo, regulado por la normativa patrimonial de las administraciones locales catalanas.

Por lo tanto, se hace un procedimiento por concurrencia con concurso público. Las ofertas se presentarán por cada parcela y siempre al alza. Es decir, no se puede presentar una oferta por un importe menor de la valoración de cada finca.

Si se quiere presentar una oferta por más de una parcela, se debe hacer una oferta para cada una de ellas.

Hay que tener en cuenta que en el pliego de condiciones, en todas las referencias al precio de las parcelas consta que el IVA no está incluido, por lo que el importe a abonar será lo que se prevé en el pliego de condiciones para cada lote, más el 10% del IVA, de acuerdo con la normativa aplicable, dado que en estas operaciones de compra-venta no concurre la causa de exención del IVA. Así está previsto en la cláusula cuarta del pliego condiciones.

La documentación que regula la venta (acuerdos, pliegos de condiciones, etc.) se puede encontrar en el Perfil del contratante.

El criterio único que se utilizará es la mejor oferta económica, que valdrá un máximo de 100 puntos. Como hemos explicado en el punto anterior, no se puede presentar una oferta por un importe menor a la valoración que tiene cada finca.

Se puede presentar cualquier persona, sea natural o jurídica, española o extranjera, siempre que tenga la plena capacidad para obrar.

No. No es necesario depositar ningún importe para presentar oferta.

El 20 de mayo del 2026.

El 18 de junio de 2026.

Telemáticamente. La presentación de la oferta deberá efectuarse en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Mont-roig del Camp.