Nueva convocatoria de ayudas al pago del alquiler para 2020
- Hasta el 3 de julio se podrán acoger a estas subvenciones todas las personas que sean titulares de un contrato de alquiler que constituya su domicilio habitual y permanente
La Agència de l’Habitatge de Catalunya ha abierto el plazo para solicitar ayudas al alquiler para este 2020. Hay dos modalidades, las ayudas para las personas mayores de 65 años y las ayudas para el resto de los ciudadanos.
La convocatoria, que estará abierta hasta el 3 de julio irá destinada a las personas físicas que sean titulares de un contrato de alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual y permanente, en Cataluña.
Requisitos
Para pedir las ayudas hay que estar empadronado en la vivienda y no se aceptan contratos de alquiler entre personas que tengan parentesco. La normativa establece unos límites máximo y mínimo de ingresos que se ponderan según el número de miembros de la unidad de convivencia y la localización de la vivienda. En la demarcación de Tarragona, el importe máximo de alquiler es de 500 euros. Para familias numerosas y para unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad y baremo favorable, el importe máximo de alquiler mensual es de 900 euros.
La subvención de la agencia a los mayores de 65 años se concede por un importe anual máximo de 2.400 euros, es decir, de 200 euros mensuales como máximo, y se ajusta en función del esfuerzo que supone para la unidad familiar el pago del alquiler. Así, la subvención puede ser del 20% del importe de la renta de alquiler anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea igual o inferior al 30% de los ingresos de la unidad de convivencia; del 30% del importe de la renta cuando este esfuerzo sea superior al 30% e inferior al 40%, y del 40% si es igual o superior al 40% de los ingresos.
El requisito de ingresos de la unidad de convivencia viene marcado por el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) y se establece en función de las personas que viven en el mismo domicilio. Así, el límite máximo de ingresos es de 1,41 veces el IRSC en el caso de una persona adulta, y se añade 0,47 veces el IRSC por cada persona adicional.
Las solicitudes se pueden presentar hasta el 3 de julio. Los modelos de los impresos normalizados de las solicitudes se pueden obtener telemáticamente y se pueden acoger todas las personas titulares de un contrato de arrendamiento y que cumplan los requisitos establecidos.
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