El Gobierno de la Generalitat anuncia el confinamiento de toda Cataluña

El Gobierno de la Generalitat anuncia el confinamiento de toda Cataluña

El Gobierno de la Generalitat ha anunciado este viernes por la noche el confinamiento de toda Cataluña. Ante la emergencia del COVID19, el mensaje es clave: limitar la movilidad ayudará a evitar la propagación del coronavirus.

La Generalitat, además, ha decretado que se adopten las medidas preventivas, entre las que se encuentran el cierre de todos los establecimientos excepto los destinados a venta de consumo habitual:

En el ámbito del transporte público:

a) Adaptarse a la decisión del PROCICAT de avanzar hacia un nivel de ocupación de los servicios que represente un tercio de su capacidad máxima con el propósito de favorecer el mantenimiento de una distancia no inferior a un metro entre las personas ocupantes. En este sentido, se utilizarán los medios de difusión de los operadores de transporte público para hacer las oportunas recomendaciones a los usuarios y se evaluará la evolución del empleo en la reducción de la demanda propiciada por las medidas laborales y en el sistema educativo . En caso de que estas medidas no alcancen la reducción del empleo propuesta, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad o las autoridades territoriales de movilidad (ATM) deberán tomar otras medidas adicionales, como la supresión de títulos de transporte público, la regulación de accesos y las que en cada momento se consideren necesarias para alcanzar la finalidad pretendida.

b) Todos los operadores de transporte público deben disponer de planes de contingencia ante esta emergencia que prevean las soluciones para mantener los servicios programados ante eventuales bajas de personal (nivel 1 de contingencia). En el supuesto de que las bajas imposibiliten la prestación de los servicios programados, se deberá comunicar a la Administración competente, que buscará la mejor solución en el marco del sistema (nivel 2 de contingencia).

Estos planes de contingencia deberán determinar las áreas en las que, para garantizar la protección del servicio, no es aplicable ni la flexibilización horaria ni el teletrabajo. Igualmente contendrán las medidas para asegurar la capacidad de mantener operativos los centros de control de las operaciones.

c) Con el fin de incrementar la protección del personal de los operadores ante eventuales contagios, se determina, a partir del 16 de marzo, la supresión de la venta de billetes en los autobuses, siempre que haya otras alternativas de adquisición de los títulos de transporte . También se determina el cierre de las oficinas de información y atención presencial a los usuarios que no dispongan de sistemas físicos de separación entre personal y usuarios, y el reforzamiento, en estos casos, de los servicios de atención telefónica y telemática.

d) Todos los operadores de transporte público deberán incrementar los protocolos de higiene y limpieza que sean necesarios para evitar los contagios.

e) En el caso de restricciones de uso del transporte público, se arbitrarán medidas para garantizar el desplazamiento obligado de personas vulnerables.

f) Cuando termine la emergencia, las ATM territoriales establecerán los mecanismos de compensación de títulos no utilizados completamente por causa de estas medidas y que hayan caducado.

g) El impacto económico de la adopción de estas medidas y de las que más adelante se puedan adoptar serán asumidas con las partidas que se habiliten para afrontar la emergencia por parte de la Administración de la Generalitat.

En el ámbito de los establecimientos y de las actividades deportivas, de ocio y comerciales:

a) El cierre de las estaciones de esquí, de esquí nórdico y de las estaciones de montaña.

b) El cierre de toda clase de instalaciones deportivas, gimnasios y clubes deportivos, tanto de titularidad pública como privada.

c) El cierre de teatros, cines, salas de fiesta, discotecas, pubs, salas de baile, salas de concierto, salas de karaoke, cafés teatro y cafés concierto y cualquier otro establecimiento recreativo.

d) El cierre de bares, cafeterías, restaurantes y otros establecimientos de restauración salvo aquellos que estén integrados en un establecimiento hotelero o en centros sanitarios o sociales residenciales.

e) El cierre de establecimientos de juego (salones recreativos, casinos, bingos y cualesquiera otros).

f) El cierre de parques de atracciones, parques temáticos y cualquier otro centro que realice actividades de ocio.

g) La suspensión de toda clase de actividades de espectáculos públicos y actividades, en espacios cerrados diferentes que los mencionados en las letras anteriores y en espacios abiertos.

h) El cierre de centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, a excepción de aquellos establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de productos de consumo habitual (alimentación, limpieza e higiene) y de aquellas áreas de los centros comerciales con la misma actividad.

En este ámbito, las medidas preventivas establecidas tienen reconocida la causa de fuerza mayor.

En el ámbito de los servicios funerarios:

a) La suspensión de las actividades de vela de personas muertas por la Covid-19 en instalaciones públicas y privadas.

En el ámbito de los servicios sociales:

a) Se permite a los proveedores públicos y privados del sistema catalán de servicios sociales la adaptación de las condiciones funcionales para hacer frente a las contingencias que se produzcan a raíz de la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19, de forma que se garanticen las necesidades de los usuarios con la diligencia que exige la naturaleza del servicio.

b) El cierre de los centros y servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública siguientes: centros de desarrollo infantil y atención precoz (CDIAP), centros de atención a personas con discapacidad (CAD), servicios de valoración de la dependencia (SEVAD), clubes sociales y prelaborales.

c) La suspensión de las actividades en los centros de día de terapia ocupacional (STO), en los servicios de centro de día ocupacional de inserción (SOI) y en los centros de día de atención especializada (CAE). Para los usuarios de estos servicios que requieran continuidad de la atención, ésta se garantizará en el dispositivo más adecuado.

d) La suspensión, con carácter general, de las visitas presenciales de los Servicios Técnicos de Punto de Encuentro.

En el ámbito de la caza:

a) La prohibición de todas las batidas de caza y todas las acciones de caza colectiva, entendiendo como tales aquellas en las que participen dos o más cazadores, en el territorio de Cataluña.

Por razones de prevención de los accidentes de tráfico, daños a la agricultura o a la ganadería y riesgos en sanidad animal (prevención de la entrada de la peste porcina africana y de transmisión de la tuberculosis bovina), se exceptúan de esta prohibición las comarcas del Alt y Baix Empordà, Garrotxa, Pla de l’Estany, Gironès, la Selva y Osona al este del meridiano de Vic, y todas las actuaciones en la aplicación de autorizaciones excepcionales por daños a la agricultura.

Cuando en aplicación de lo previsto en el párrafo anterior sea necesario realizar una batida o una acción de caza colectiva, las reuniones previas de preparación o las reuniones finales deberán realizarse en lugares abiertos y los cazadores deberán permanecer a un mínimo de un metro entre sí.

b) No se autorizará, en lo previsto en la normativa aplicable, ningún concurso o competición de pesca continental o caza.

?La vigencia de estas medidas se inicia a las 0,00 horas del día 14 de marzo de 2020, salvo la medida preventiva establecida en la letra c) del ámbito del transporte público. Tienen una vigencia mínima de 15 días y son susceptibles de revisión en coherencia con la situación epidemiológica de cada momento.

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