Información sobre ayudas destinadas a los establecimientos de restauración y centros de estética y belleza

Información sobre ayudas destinadas a los establecimientos de restauración y centros de estética y belleza

  • Se trata de subvenciones activadas por la Generalitat de Cataluña ante las medidas de contención de la Covid-19 adoptadas la semana pasada en que se requería el cierre de estos establecimientos

La Concejalía de Impulso Económico y Ocupación informa que ha salido la convocatoria de subvenciones para los establecimientos de restauración y por los centros de estética y belleza afectados económicamente por la COVID-19. Este paquete de ayudas ha sido activado por la Generalitat de Cataluña ante la entrada en vigor, la semana pasada, de nuevas medidas de contención de la Covid-19 a través de las cuales la administración autonómica requería el cierre de estos establecimientos.

A continuación os enlazamos las bases y os detallamos más información a la espera que la convocatoria salga publicada en el DOGC y se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 15 días naturales.

  • El importe máximo concedido por cada beneficiario será de 1.500€.
  • Lo pueden solicitar autónomos y pymes que presten actividades de restauración o sean titulares de un centro de estética y belleza, que han sido obligados a cerrar y que están dados de alta en el censo de impuesto de actividades económicas.
  • La solicitud se tiene que presentar utilizando el modelo normalizado que os podréis descargar en el enlace directo que encontraréis en la página de inicio de la web del CCAM, una vez abierta la convocatoria. Además se tiene que juntar la siguiente documentación:
    • Declaración responsable (se facilitará un modelo para llenar en la página web)
    • Fotografía de la fachada del establecimiento
    • Fotografía del interior del establecimiento
  • Será necesario identificarse con un certificado digital o con el DNI electrónico.
  • Los gastos subvencionables son todas aquellas que se hayan tenido desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre del 2020 (alquileres, suministras, compra de productos/mercancías, gastos de gestoría…) de la cual se tenga una factura.
  • Esta subvención es compatible con otras líneas de ayudas de la Generalitat o del Estado.
  • Una vez concedida la subvención, los beneficiarios no percibirán directamente el importe concedido sino que tendrán que presentar la justificación con las facturas que acreditan el gasto.

Una vez concedida la subvención, los beneficiarios no percibirán directamente el importe concedido sino que tendrán que presentar la justificación con las facturas que acreditan el gasto.

El departamento de Impulso Económico también recuerda que el Consejo Ejecutivo ha aprobado un decreto ley (DECRETO LEY 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados) que faculta los titulares de los negocios para iniciar una negociación con los propietarios de los inmuebles para establecer, de mutuo acuerdo, una rebaja del importe de la mensualidad.

Podéis solicitar más información al Departamento de Impulso Económico del Ayuntamiento (promocio@mont-roig.cat) o bien a los teléfono del comercio (93 484 99 09), al CCAM (93 484 99 99) o enviar un correo a comerc@gencat.cat.

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